Ley 21.442 en simple

Quién decide qué en un condominio: asamblea, comité y administrador

Guía simple para distinguir las decisiones de la asamblea, las facultades del comité y las tareas que ejecuta la administración bajo la Ley 21.442.

CopropietariosComitésAdministradores

El mapa básico: decidir, representar y ejecutar

La Ley 21.442 reconoce cuatro órganos de administración: asamblea de copropietarios, comité de administración, administrador y subadministrador. No son cargos equivalentes ni pueden reemplazarse libremente entre sí.

La asamblea adopta las decisiones de la comunidad; el comité la representa dentro de las facultades que la ley y la propia asamblea permiten; y la administración ejecuta la gestión cotidiana, cuida los bienes comunes y cumple los acuerdos e instrucciones válidamente adoptados.

Asamblea: las decisiones que comprometen a la comunidad

La asamblea es el principal órgano decisorio. Revisa la rendición anual, puede designar o remover a la administración y adopta acuerdos sobre uso, administración y mantención de bienes comunes.

Hay materias que requieren sesión extraordinaria, como modificar el reglamento, ciertas inversiones extraordinarias, cambiar el destino de unidades o intervenir bienes comunes. Si una decisión pertenece a esa lista, no basta un mensaje, una encuesta informal ni una decisión unilateral.

  • Revisa que la materia esté incluida en la citación.
  • Confirma el tipo de sesión y el quórum aplicable antes de votar.
  • Exige que el acuerdo, los respaldos y el resultado queden en el acta.

Comité: representa, supervisa y mantiene trazabilidad

El comité representa a la asamblea salvo en las materias que la ley reserva a sesiones extraordinarias y que no hayan sido delegadas. También supervisa la gestión, autoriza actuaciones previstas por la ley y resguarda actas y antecedentes.

Puede dictar normas que faciliten el uso y la administración del condominio, pero no puede imponer discriminaciones arbitrarias. Las multas deben estar contempladas en el reglamento de copropiedad; no nacen de una decisión improvisada.

Administración: ejecuta y rinde cuenta

La administración cuida los bienes comunes, coordina mantenciones y certificaciones, recauda obligaciones económicas, lleva la contabilidad, cita a asambleas cuando corresponde y ejecuta los acuerdos. Además, debe rendir cuenta documentada mensualmente al comité, en las asambleas ordinarias y al terminar su gestión.

Una buena práctica es que cada tarea indique qué órgano tomó la decisión, quién la ejecuta, cuál es el plazo y dónde está su respaldo. Esa separación protege tanto a la comunidad como a quienes asumen responsabilidades.

Tres preguntas antes de actuar

Antes de ejecutar una decisión relevante, pregunta: ¿qué órgano tiene la facultad?, ¿qué mayoría o autorización necesita? y ¿qué documento dejará constancia? Si alguna respuesta falta, conviene detenerse y revisar la ley, su reglamento y el reglamento particular del condominio.

Fuentes oficiales

Revisadas el 16 de agosto de 2026. Consulta siempre la versión vigente y solicita asesoría para tu caso particular.